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Leyes Descargar AYA

Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

De oficio o a petición de parte, pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, bienes muebles, inmuebles o de personas. Si la prueba es ofrecida por alguna de las partes, deberá indicar con precisión los puntos sobre los que debe versar y su relación con las cuestiones objeto del debate

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial