Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
De oficio o a petición de parte, pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, bienes muebles, inmuebles o de personas. Si la prueba es ofrecida por alguna de las partes, deberá indicar con precisión los puntos sobre los que debe versar y su relación con las cuestiones objeto del debate
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial