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Leyes Descargar AYA

Artículo 326 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

El examen de testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren a la audiencia.

Después de tomarle al testigo, la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencias legales del falso testimonio, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o por afinidad y en qué grado de alguna de las partes litigantes; si es dependiente, persona empleado o empleada de la parte que la presenta, o tiene con ella sociedad o alguna otra relación de interés; si tiene interés directo o indirecto en el litigio o si es amiga o amigo íntimo o enemiga o enemigo de alguna de las partes litigantes. A continuación se procederá al examen del testigo sucesivamente por la promovente de la prueba, por la contraria y por el juez o jueza, si estimare conveniente hacerlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial