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Leyes Descargar AYA

Artículo 353 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Los documentos privados sólo hacen prueba plena contra su autor cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 341 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial