Artículo 360 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas y tecnológicas quedan a la prudente calificación del juez o jueza, en la inteligencia de que las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial