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Leyes Descargar AYA

Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos ab-intestado, cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina, devolviéndole la que hiciere sin ulterior recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial