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Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo IV

Los exhortos y despachos que se reciban, se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco siguientes a aquel en que se provean, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo. En todo caso, en la diligenciación de exhortos y despachos se estará a lo que favorezca a la cooperación procesal.

En la resolución que ordene librar el exhorto o el despacho podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención.

No se exigirá exhibición ante el Juez exhortado de poder alguno a las personas que intervengan en su diligenciación si aparecen mencionadas en el exhorto para tal fin.

Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el juez exhortado y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expide.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial