Título Segundo — Reglas generales
Capítulo III De la presentación de documentos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 95
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1º - El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2º- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3º - Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco hojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan las partes.
(ADICIONADO SUPL. NO. 2 AL P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) Los documentos a que hace referencia el párrafo anterior podrán ir firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 AL P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Artículo 96
También deberán acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, en que la parte interesada funde su derecho.
Si no los tuviera a su disposición, designará el archivo físico o electrónico o lugar en que se encuentren los originales.
Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y deberá acompañarlos precisamente a la demanda o contestación, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público físico o electrónico del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.
(REFORMADO SUPL. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Artículo 97
La presentación de documentos de que habla el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto si durante el término de prueba o en la audiencia respectiva no se presentare una copia del documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica o en su versión electrónica, con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Artículo 98
Después de la demanda de contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1o.- Ser de fecha posterior a dichos escritos; 2o.- Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; 3o. - Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresa en el párrafo segundo del artículo 96.
Esto se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo con las reglas generales de prueba.
Artículo 99
DEROGADO. P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985
Artículo 100
De todo documento que se presente después del término de prueba se dará traslado a la otra parte para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 101
Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse ninguno de los casos expresados en el artículo 98, el Juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime procedente. (REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Artículo 102
Las copias de los escritos y documentos se entregarán, cuando así lo ameriten, a la parte contraria al notificarle la resolución que haya recaído al escrito respectivo de presentación, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
Artículo 103
La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalará, sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.
Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y los en que se pidan liquidaciones, no serán admitidos sino se acompañan de las copias correspondientes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial