Título Segundo — Reglas generales
Capítulo VI De los términos judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 128
Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que haya surtido efectos el emplazamiento, notificación, citación o la última publicación de edictos y se contará en ellos el día de su vencimiento.
Artículo 129
Derogado. DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 SEPTIEMBRE 2012.
(ADICIONADO CAPÍTULO Y ARTICULOS DECRETO 407, P.O. 56, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial