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Título Segundo — Reglas generales

Capítulo VI De los términos judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 128 al 129 · 2 artículos

Artículo 128

Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que haya surtido efectos el emplazamiento, notificación, citación o la última publicación de edictos y se contará en ellos el día de su vencimiento.

Artículo 129

Derogado. DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 SEPTIEMBRE 2012.

(ADICIONADO CAPÍTULO Y ARTICULOS DECRETO 407, P.O. 56, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial