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Artículo 95 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1º - El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2º- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3º - Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco hojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan las partes.

(ADICIONADO SUPL. NO. 2 AL P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) Los documentos a que hace referencia el párrafo anterior podrán ir firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica.

(REFORMADO SUPL. NO. 2 AL P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial