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Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Bis 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo V

Efectuada la publicación de los edictos a que hace referencia el artículo 129 Bis 1, la Dirección de Informática deberá expedir la constancia de publicación respectiva y remitirla de inmediato al órgano jurisdiccional requirente para que éste, en su caso, se encuentre en aptitud de computar los términos judiciales que correspondan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial