Artículo 129 Bis 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
Efectuada la publicación de los edictos a que hace referencia el artículo 129 Bis 1, la Dirección de Informática deberá expedir la constancia de publicación respectiva y remitirla de inmediato al órgano jurisdiccional requirente para que éste, en su caso, se encuentre en aptitud de computar los términos judiciales que correspondan.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial