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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

Sólo se entregarán los autos a las partes, "en cualquier tiempo que éstas lo solicitaren, para tomar apuntes o examinarlos" para formar o glosar cuentas. Los autos y copias en su caso se entregará por el Secretario directamente a las partes, por medio de cédula, cuando así lo ameritaren. Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que los interesados se impongan de ellos o se les entreguen las copias, en forma personal. Las disposiciones de este Artículo comprenden al Ministerio Público.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial