Título Segundo — Reglas generales
Capítulo II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 85
Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
Sólo en el caso de no ser posible ni lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importancia y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.
Artículo 86
Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito (REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Artículo 87
Las sentencias deben dictarse dentro del término de quince días desde que expiró el plazo para alegar.
Artículo 88
(DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Artículo 89
Los decretos y los autos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite, o de la promoción correspondiente.
Artículo 90
(DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Artículo 91
Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por juez legítimo con jurisdicción para darla.
Artículo 92
La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio.
Artículo 93
El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo. (REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Artículo 94
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial