Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo II
Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los sitios de costumbre en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial