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Título Décimo Cuarto — Juicios sucesorios

Capítulo X Declaración de ser formal el testamento ológrafo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Artículos 870 al 872 · 3 artículos

Artículo 870

El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la sucesión, depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1438 del Código Civil, dirigirá oficio a la Dirección General de Notarías, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Artículo 871

Recibido el pliego procederá el tribunal como dispone en el artículo 1446 del Código Civil.

Artículo 872

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial