Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Décimo Cuarto — Juicios sucesorios

Capítulo XIII Del testamento marítimo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Artículo 879

Artículo 879

Hechas las publicaciones que ordena el Art. 1474 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al juez competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial