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Leyes Descargar AYA

Artículo 791 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo TERCERO

Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia, debe formular su pedimento. Si éste fuere impugnado sólo de incompleta, la justificación se dará vista a los interesados para que subsanen la falta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial