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Leyes Descargar AYA

Artículo 803 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo TERCERO

Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 del Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial