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Leyes Descargar AYA

Artículo 853 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VI

Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la secretaría por un término de diez días.

Vencidos sin hacerse la oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará la sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados con los títulos de

propiedad, después de ponerse en ello por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial