Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos. Lo mismo se hará cuando se graven bienes, en el caso de la fracción IV del artículo 658, para garantizar la porción del heredero condicional.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial