Libro Tercero — Procedimientos especiales
Capítulo XI Declaración de ser formal el testamento privado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 689
A instancia de parte legítima, formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra.
Artículo 690
Es parte legítima, para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento;
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Artículo 691
Hecha la solicitud, se señala rán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el Código Civil.
Recibidas las declaraciones, el tribunal hará la declaración que corresponda.
Artículo 692
De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualesquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial