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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Procedimientos especiales

Título Segundo — Sucesiones

Capítulo XI Declaración de ser formal el testamento privado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 689 al 692 · 4 artículos

Artículo 689

A instancia de parte legítima, formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra.

Artículo 690

Es parte legítima, para los efectos del artículo anterior:

I.- El que tuviere interés en el testamento;

II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Artículo 691

Hecha la solicitud, se señala rán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el Código Civil.

Recibidas las declaraciones, el tribunal hará la declaración que corresponda.

Artículo 692

De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualesquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial