Libro Tercero — Procedimientos especiales
Capítulo XII Testamento militar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 693
Luego que el Tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el (sic) parte a que se refiere el Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y, respecto a los ausentes, mandará exhorto al Tribunal del lugar donde se hallen.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992)
Artículo 694
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional. De lo demás se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial