Libro Tercero — Procedimientos especiales
Capítulo X Testamento público cerrado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 685
Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Artículo 686
Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos por el Código Civil el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y, después, le dará lectura en voz alta omitiendo lo que debe permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
Artículo 687
Será preferida, para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y, si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.
(F. DE E., P.O. 8 DE MARZO DE 1934)
Artículo 688
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este capítulo, y los hará protocolizar en un mismo oficio, para los efectos a que haya lugar, en los casos previstos por el Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial