Libro Tercero — Procedimientos especiales
Capítulo VIII Tramitación por notarios
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 671
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituídos en un testamento público, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 1997) Antes de su primera actuación, el notario deberá recabar informe certificado del Registro Público de la Propiedad del domicilio de la persona cuya sucesión se trate, sobre la existencia de testamentos otorgados por el testador y en su caso, el nombre de los notarios que intervinieron y la fecha del otorgamiento.
Artículo 672
El albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 673
Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.
Artículo 674
Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al notario, quien efectuará su protocolización.
Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención.
Artículo 675
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1981)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial