Artículo 676 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IX
Si hubiere herederos notorios y conocidos, se omitirán los edictos en caso de intestado; y si no los hubiere, se publicará la convocatoria solamente en el lugar del juicio y en el del nacimiento del autor de la herencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial