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Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

Competencia en tercerías. Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el juzgador que sea competente para conocer del juicio principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juzgador que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 90, fracción IV.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial