Libro Primero — Disposiciones generales
Título Segundo — Jurisdiccion y competencia
Capítulo I Juzgador
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 15
Imparcialidad, independencia y autoridad del juzgador. Cada juzgador es independiente en el ejercicio de sus funciones. Debe actuar con absoluta imparcialidad en relación a las partes.
Artículo 16
Juzgador competente. Toda demanda debe formularse ante juzgador competente.
Artículo 17
Competencia de los juzgadores. La competencia de los juzgadores se determinará por el valor de lo demandado, la materia, el grado y el territorio.
Artículo 18
Prórroga de la competencia. La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las limitaciones que establezca este Código.
Por consiguiente no habrá prórroga de competencia:
I En todos los asuntos del orden familiar, estado civil o condición de las personas;
II En todos los asuntos de la competencia de la justicia de paz;
III Cuando el deudor señale un domicilio para el cumplimiento de la obligación o para ser requerido judicialmente de pago; y
IV Cuando se trate de acciones reales sobre inmuebles o en los casos de arrendamiento de inmuebles en los que el juzgador competente será el del domicilio de ubicación del bien.
El convenio de prórroga de competencia que sea contrario a lo prevenido por este Código, no producirá efecto legal alguno.
Artículo 19
Inmutabilidad de la competencia. No influyen, sobre la competencia, los cambios en el estado de hecho que tengan lugar después de verificado el emplazamiento.
Artículo 20
Declaración de incompetencia. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juzgador se negaré a conocer, es recurrible en queja.
Artículo 21
Cuestión de competencia con tribunal de grado superior. Ningún juzgador puede sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí con otro juzgador o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.
Artículo 22
Desistimiento de la competencia por territorio. Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los expedientes al superior, si se trata de competencia por territorio.
Artículo 23
Nulidad de lo actuado ante juzgador incompetente. Es nulo de pleno derecho lo actuado por el juzgador que fuere declarado incompetente, salvo disposición contraria de ley.
En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad sólo opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia.
No obstante esta nulidad, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial