Libro Primero — Disposiciones generales
Título Segundo — Jurisdiccion y competencia
Capítulo V Modificacion de la competencia por razon de conexion
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 33
Demanda accesoria. La demanda accesoria puede interponerse ante el juzgador que sea competente por territorio para conocer de la principal, a fin de que sea resuelta en el mismo juicio.
Artículo 34
Competencia en tercerías. Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el juzgador que sea competente para conocer del juicio principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juzgador que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 90, fracción IV.
Artículo 35
Regla de competencia en actos preparatorios a juicio. Para conocer de los actos preparatorios a juicio, será competente el juzgador que lo fuere para el negocio principal.
Artículo 36
Reglas de competencia en providencias cautelares. Para conocer de las providencias cautelares será competente el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal. Si el expediente estuviere en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria; el juzgador que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia puede dictarla el del lugar donde se halle la persona o el bien objeto de la providencia y efectuada, se remitirán las actuaciones al competente.
(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 36 Bis
Reglas de competencia en violencia familiar será competente el Juez que lo sea para conocer de la demanda principal. Por las repercusiones propias de la violencia familiar, podrá recibir la comparecencia cualquier Juzgador, efectuada ésta, remitirá las actuaciones al Juez competente.
Artículo 37
Reglas de competencia en la reconvención y compensación. Para conocer la reconvención y la compensación, es juzgador competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia. Cuando el interés de la reconvención exceda del que la ley somete a la competencia del juzgador que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la reconvención, al que sea competente para conocer del interés mayor, de acuerdo con las disposiciones sobre competencia por razón del territorio.
Artículo 38
Competencia atractiva de los juicios sucesorios. El juzgador que conozca de un juicio sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a petición y partición de herencia, y a cualquiera otra cuestión que surja entre los herederos hasta la división del caudal hereditario; de las que se interpongan contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes, de las de nulidad, rescisión y evicción; de los relativos para la partición hereditaria y de los juicios que versen sobre impugnación y nulidad de testamentos y, en general, todas las que se entablen contra la sucesión y las que por disposición legal deban acumularse a ésta.
Artículo 39
Competencia atractiva de los juicios de concurso. Es competente el juzgador que conozca del concurso, para conocer de las demandas que se entablen en contra del concursado y en contra de la masa del concurso con posterioridad a la fecha de la declaración.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial