Libro Primero — Disposiciones generales
Título Segundo — Jurisdiccion y competencia
Capítulo III Competencia por materia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 27
La ley que fija la competencia por materia. La competencia objetiva de los tribunales se determinará de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Artículo 28
Jurisdicción concurrente. La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto por la fracción IV del artículo 104 de la Constitución General de la República.
Artículo 29
Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia. Cualquiera que sea el valor del negocio, los juzgadores de primera instancia, con exclusión de juzgadores de paz, conocerán de los siguientes asuntos:
I Del estado civil o capacidad de las personas;
II De informaciones ad perpetuam o de dominio;
III De los juicios de quiebra y concursos de acreedores;
IV De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;
V De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales;
VI De los juicios sucesorios, cualquiera que sea su cuantía; y
VII De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial