Libro Primero — Disposiciones generales
Título Segundo — Jurisdiccion y competencia
Capítulo IX Responsabilidad de los funcionarios judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 56
Responsabilidad civil de los juzgadores. La responsabilidad civil en que puedan incurrir juzgadores y magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad o mala fe, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
Artículo 57
Momento para promover la demanda de responsabilidad civil. No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o auto firme el juicio en que se suponga causado el agravio.
La demanda de responsabilidad debe presentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al juicio. Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.
No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra la resolución en que se suponga causado el agravio.
Artículo 58
Competencia para los juicios de responsabilidad civil. Para conocer de los juicios sobre responsabilidad la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
I Cuando la demanda se dirija contra un juzgador de paz, conocerá de ella un juzgador de primera instancia. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en el efecto suspensivo, si el juicio por su cuantía fuere apelable;
II Las salas del tribunal superior conocerán, en única instancia de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los juzgadores de primera instancia; y
III El tribunal en pleno conocerá, en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad que se entablen contra los magistrados.
Artículo 59
Documentos que deberán acompañar a la demanda. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga:
I La resolución en que se suponga causado el agravio;
II Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de la ley, o del trámite o solemnidad inobservados, y la constancia de que oportunamente se interpusieron los recursos o reclamaciones procedentes; y
III La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito.
Artículo 60
Elementos de la sentencia que decida la responsabilidad civil. La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil, condenará en costas al demandante y las impondrá al demandado o demandados cuando en todo o en parte proceda la demanda.
La sentencia de condena que pronuncie, determinará la cantidad con que debe ser indemnizada la parte perjudicada por los daños y perjuicios que hubiere sufrido. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial