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Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Deber de excusa. Los magistrados, juzgadores y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo 47, o cualquiera otra análoga o más grave que las mencionadas, aún cuando las partes no las recusen.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento, o de que tengan conocimiento de él.

La resolución deberá expresar con toda claridad y amplitud las razones fundadas que se tengan para la excusa.

Cuando un juzgador o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al presidente del tribunal, quién encontrando injustificada la abstención podrá imponerle una corrección disciplinaria consistente en una multa hasta de veinte veces el salario mínimo general, y se mandará copia a su expediente personal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial