Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Recusación en tribunales colegiados. En los tribunales colegiados, la recusación relativa a quienes los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados. Si fueren varios, deberá expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial