Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
Las pruebas se recibirán en la audiencia a que se refiere el artículo 383. Si hubieren de practicarse algunas en otro lugar, ante Juez diferente, se citará para la audiencia de pruebas dentro de los sesenta días y si las diligencias de prueba hubieren de practicarse fuera del territorio nacional, se citará a la audiencia en un plazo no mayor de noventa días.
El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre la fecha de la celebración de la audiencia y determinará el monto de la cantidad que se deposite como multa en caso de no rendirse la prueba. Sobre este particular rigen las mismas disposiciones de los artículos 299 y 300
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial