Artículo 300 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección I
Al litigante a quien se hubiere concedido el término a que se refiere el artículo 298 se le entregarán los exhortos para su diligenciación o se remitirán por vía telefax, y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado a la indemnización de daños y perjuicios, declarándose desierta la prueba.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial