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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo V — De la forma escrita en la recepcion de pruebas

Sección VI Prueba testimonial

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 352 al 368 · 17 artículos

Artículo 352

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.

Artículo 353

Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se presente.

Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que habiendo comparecido se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal.

Artículo 354

A los ancianos de más de sesenta años y a los enfermos podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.

Artículo 355

Al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales con mando, Gobernador del Estado y Secretario General de Gobierno, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente.

Artículo 356

Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe la apelación en el efecto preventivo.

Artículo 357

La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.

Artículo 358

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente al ofrecer la prueba presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes que dentro de tres días pueden presentar sus interrogatorios de preguntas. Para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio se librará exhorto en que se incluirán en pliego cerrado las preguntas y repreguntas.

Artículo 359

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.

Artículo 360

Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos pueda n presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el Juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar, y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 354 a 356. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.

Artículo 361

Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del Juez para que éste si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.

Artículo 362

El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.

Artículo 363

Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el Juez. Si el testigo lo pidiere además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.

Artículo 364

Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o término de la pregunta formulada, salvo en casos excepcionales a juicio del Juez en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.

Artículo 365

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el Juez deberá exigirla en todo caso.

Artículo 366

La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

Artículo 367

En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para la definitiva.

Artículo 368

No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial