Artículo 360 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección VI
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos pueda n presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el Juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar, y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 354 a 356. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial