Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo V — De la forma escrita en la recepcion de pruebas
Sección I Del término probatorio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 297
Al día siguiente de que se notifique el auto de admisión se abre por ministerio de la ley el término probatorio de treinta días improrrogables.
Artículo 298
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado de Hidalgo o del país, a petición de parte, se concederá un término para su desahogo de hasta sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
II.- Que se indiquen los nombres y domicilios de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial; y
III.- Que se designe, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hayan de presentarse, inspeccionarse o cotejarse.
Artículo 299
El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre el término mencionado en el artículo anterior y determinará el monto del depósito que el promovente debe hacer y que se hará efectivo en calidad de multa que no será menor de diez ni excederá de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el término concedido.
Artículo 300
Al litigante a quien se hubiere concedido el término a que se refiere el artículo 298 se le entregarán los exhortos para su diligenciación o se remitirán por vía telefax, y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado a la indemnización de daños y perjuicios, declarándose desierta la prueba.
Artículo 301
Después de concluido el término ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquélla para cuya recepción se concedió el término extraordinario.
El término extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas, y concluirá luego que se rindan aquéllas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado. Esto sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al finalizar el plazo legal que le corresponde.
Artículo 302
Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse ni ampliarse, ni aun por consentimiento común de los interesados. Sólo causas muy graves a juicio del Juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir la suspensión.
Artículo 303
Las diligencias de pruebas sólo podrán practicarse dentro del término probatorio o en la audiencia de desahogo de pruebas, bajo la pena de nulidad y responsabilidad del Juez. Se exceptúan aquellas diligencias que pedidas en tiempo legal no pudieron practicarse por causas independiente del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o dolo del colitigante; en estos casos el Juez, si lo cree conveniente podrá mandar concluirlas dando conocimiento de ellas a las partes y señalando al efecto un término prudente por una sola vez, que no excederá de diez días.
Artículo 304
Las pruebas documentales que se presenten fuera de término serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien incidentalmente será oída reservándose la decisión de los puntos que se suscitaren hasta la definitiva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial