Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección I
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado de Hidalgo o del país, a petición de parte, se concederá un término para su desahogo de hasta sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
II.- Que se indiquen los nombres y domicilios de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial; y
III.- Que se designe, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hayan de presentarse, inspeccionarse o cotejarse
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial