Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo V — De la forma escrita en la recepcion de pruebas
Sección VIII De la fama pública
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 372
Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:
I.- Que se refiera a época anterior al principio del pleito;
II.- Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas y que no hayan tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;
III.- Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trata;
IV.- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición racional, o algunos hechos que aunque indirectamente la comprueben.
Artículo 373
La fama pública debe probarse con testigos que no sólo sean mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición social merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos.
Artículo 374
Los testigos no sólo deben declarar las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial