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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Sección I

El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre el término mencionado en el artículo anterior y determinará el monto del depósito que el promovente debe hacer y que se hará efectivo en calidad de multa que no será menor de diez ni excederá de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el término concedido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial