Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección I
Las pruebas documentales que se presenten fuera de término serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien incidentalmente será oída reservándose la decisión de los puntos que se suscitaren hasta la definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial