Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección VI
En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para la definitiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial