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Leyes Descargar AYA

Artículo 175 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

La Ley reconoce como prueba:

I.- Confesional;

II.- Documental;

III.- Pericial;

IV.- Reconocimiento o inspección judicial;

V.- Testimonial;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010) VI.- La información contenida en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, y

(REUBICADA, ANTES FRACCIÓN VI, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010) VII.- Demás medios que produzcan convicción en el Juzgado r, siempre que la parte que los ofrezca, ministre al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para su desahogo y valoración.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial