Artículo 202 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Constituido el Tribunal en audiencia pública, el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el Secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban permanecer en el área donde se desarrolle la audiencia, en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad, si no se hallaran presentes, decidirá cuales deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013) Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial