Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Los tribunales bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas deben observar las siguientes reglas:
I.- Procurar que no se suspenda ni se interrumpa, en consecuencia, desecharán de plano las recusaciones y los incidentes que pudieran tener algunos de estos efectos, salvo los casos previstos por la Ley;
II.- Mantener la mayor igualdad entre las partes; y
III.- Evitar digresiones, actuando con energía respecto de la conducta o promociones de las partes, que tiendan a suspender o retardar el procedimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial