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Leyes Descargar AYA

Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el Juez pida.

En el caso de que el absolvente se negare a contestar, respondiere con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el Juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuáles sus respuestas no fueren catagóricas (sic) o terminantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial