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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, cuando se desahoguen sus pruebas, de formularlas al articulante si hubiere asistido. El Tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial