Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, cuando se desahoguen sus pruebas, de formularlas al articulante si hubiere asistido. El Tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial