Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Cuando el absolvente al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial