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Leyes Descargar AYA

Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I.- Cuando sin causa justa no comparezca;

II.- Cuando se niegue a declarar; y

III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente o lo haga con evasivas. En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial