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Leyes Descargar AYA

Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Estando los testigos separados convenientemente, pasarán uno por uno a declarar y después de tomarle la protesta de conducirse con verdad y advertirle las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, si tiene con él sociedad alguna u otra relación de interés, si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes; procediéndose a continuación al examen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial