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Leyes Descargar AYA

Artículo 224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Los testigos primero declararán espontáneamente sobre los hechos, pudiendo el Juez interrogarlos ampliamente y luego las partes, limitándose a los puntos dudosos, obscuros u omitidos. El Juez impedirá estrictamente preguntas ociosas e impertinentes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010) Deben asentarse en el acta literalmente el testimonio, así como las preguntas, repreguntas y respuestas que se generen.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial